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FAQ Sobre Patentes

Manual informativo para los solicitantes de patentes.Obtenido de la Oficina Española de Patentes y Marcas

1. INTRODUCCIÓN
2. LA PROTECCIÓN LEGAL DE LAS INNOVACIONES- PATENTES
3. TRES ALTERNATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INVENCIONES
4. LAS PATENTES DE INVENCIÓN
5. LAS PATENTES EUROPEAS
6. LAS PATENTES PCT

1. INTRODUCCIÓN

Toda innovación, sea una invención o una creación de forma, es susceptible de protección legal mediante una modalidad de propiedad industrial que garantiza a su titular un derecho exclusivo a impedir a terceros que exploten su invención.

Las invenciones se protegen mediante patentes o modelos de utilidad y las creaciones de forma mediante el diseño industrial. En ambos casos, la razón básica de la protección legal es la misma: asegurar que el innovador rentabilice la inversión necesaria para obtener la innovación, protegiéndole frente a usurpaciones de terceros.

Nosotros trataremos el tema de las patentes

2. LA PROTECCIÓN LEGAL DE LAS INNOVACIONES- PATENTES

Comenzando por las invenciones, suele decirse, en términos generales, que las patentes y análogamente el modelo de utilidad encierra una relación contractual entre el autor de una invención y el Estado.

La prestación del Estado consiste en otorgar al inventor un derecho exclusivo a impedir a terceros que exploten su invención durante veinte años (diez años en el caso del modelo de utilidad), en los que éste puede obtener el retorno de la inversión efectuada para producir la invención y los beneficios que compensen el riesgo asumido.

A cambio de ese derecho -y esas son, por así decirlo, las prestaciones del inventor- el Estado divulga la invención para enriquecer el patrimonio tecnológico del país y obliga al inventor a explotarla (en unas determinadas condiciones) para asegurar que la tecnología patentada se utilice realmente.

En principio, parece que las condiciones para obtener patentes (o un modelos de utilidad) son "duras" cuando, por otra parte, el inventor no necesita de las patentes (o el modelos de utilidad) para explotar una invención, ya que puede hacerlo libremente.

En la explotación de una invención sin protección legal, además, el inventor mantiene en secreto su invención, ya que no la divulga más que en sus resultados, en los productos que sitúa en el mercado.

¿Por qué es necesaria y conveniente, pues, la patente (o el modelo de utilidad)?

La esencia de las patentes es impedir que los terceros exploten la invención protegida sin el consentimiento del titular; por tanto, confieren un monopolio de explotación al inventor que difícilmente puede obtener por el sistema de mantener en secreto su invención sin ninguna protección legal, dadas las características de la sociedad actual.

Ese derecho compensa suficientemente las obligaciones que conlleva como lo demuestra el hecho de que los principales agentes de innovación en el mundo siguen una política sistemática de proteger mediante patentes (o modelos de utilidad) sus innovaciones.

Por otra parte, la divulgación de la invención, aunque debe ser lo suficientemente detallada como para que "un experto medio en la materia pueda ejecutarla", no implica que se facilite con ello la "usurpación" de las patentes. Para explotar adecuadamente la invención suele ser preciso, además, un determinado "know-how" que sólo posee el inventor y, por tanto, alguien interesado en la tecnología patentada considerará probablemente más conveniente obtener una licencia del inventor -a cambio de royalties tanto por la patente en sí como por el "know-how" e, incluso, por asistencia técnica- que intentar por sí mismo la explotación y, sobre todo, asumir el riesgo de infringir un derecho.

En este sentido, la divulgación de las patentes es, pues, un elemento de difusión de la misma de cara a su comercialización.

En todo caso, la decisión de proteger una invención mediante patentes o un modelos de utilidad encierra un cálculo de costes y beneficios, porque, además de las contrapartidas mencionadas, obtener una patente (o un modelo de utilidad) tiene un coste y una vez obtenida las patentes es preciso el pago de anualidades para mantener vigente el derecho.

En España esos costes son muy bajos y; por sí mismos, no deben ser un elemento disuasorio en la decisión de patentar si la invención tiene un valor real.

Finalmente, en la decisión de patentar pueden influir otros elementos como el desarrollo de hábitos de "buena conducta industrial" que van implícitos en el hecho de la sistematización y documentación de las invenciones necesarias para la presentación de una solicitud de patente.

3. TRES ALTERNATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS INVENCIONES

En España existen tres alternativas para la protección legal de las invenciones:

  • Por vía nacional:Ley de Patentes de 1986.
  • Por vía europea:Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas.
  • Por vía internacional: Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).

La protección legal de las creaciones de forma está contenida en la Ley 20/2003, de 7 de julio de Protección Jurídica del Diseño Industrial (BOE 8 de julio de 2003, núm.162).

La Ley de 1986 establece dos procedimientos básicos de concesión de patentes: con "Informe sobre el Estado de la Técnica", que entró en vigor en 1991, y con "Examen Previo", desde el R.D. 996/2001. Hasta la entrada en vigor del primero de los procedimientos enunciados, la Ley estableció un procedimiento de concesión sin Informe sobre el estado de la técnica.

Ninguno de los procedimientos básicos garantiza la validez de la patente -cuestión que en caso de ser debatida debe ser resuelta en los Tribunales-, pero en ambos casos se lleva a cabo una publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica que indicará los antecedentes existentes que puedan afectar a la novedad y actividad inventiva de la invención.

Para los Modelos de Utilidad la Ley de Patentes de 1986 establece un único procedimiento de concesión con llamamiento a oposiciones.

4. LAS PATENTES DE INVENCIÓN

INVENCIONES PATENTABLES

Una invención es patentable cuando es nueva, implica una actividad inventiva y tiene aplicación industrial. Una invención es nueva cuando no forma parte del "estado de la técnica" anterior. Por tanto, no debe hacerse pública de ninguna manera y en ninguna parte antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente; en caso contrario dicha publicidad habría incorporado la invención al "estado de la técnica" y destruiría la novedad.

Se considera que implica actividad inventiva cuando, al compararla con lo conocido, no resulta obvia para un experto en la materia.

La característica de aplicación industrial supone que la invención pueda ser fabricada o utilizada en cualquier industria, entendida ésta en el sentido más amplio.

La concesión de una patente no garantiza que la invención patentada cumpla esos requisitos de patentabilidad en toda su extensión. Un Tribunal, a instancia de parte, puede decretar la nulidad de una patente si se demuestra que no cumple los requisitos legales.

INVENCIONES NO PATENTABLES

No pueden ser patentes los descubrimientos (es decir, los alumbramientos de algo que ya existía aunque no fuera conocido y que, por tanto, no puede ser "inventado"); las teorías científicas y métodos matemáticos; las obras artísticas, científicas o literarias que se protegen a través de los derechos de la propiedad intelectual; los planes, reglas o métodos para juegos o actividades intelectuales o económico-comerciales; las formas de presentar informaciones; los programas de ordenadores.

Aún cuando se tratara de una invención no incluida en ninguno de los casos anteriores, no podrán obtenerse las patentes de las razas animales o variedades vegetales, los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales ni aquellas invenciones cuya explotación comercial pueda ser contraria al orden público o a las buenas costumbres.

Tampoco se considera patentable el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen. Sin embargo, un elemento aislado del cuerpo humano u obtenido de otro modo mediante un procedimiento técnico, incluida la secuencia total o parcial de un gen, podrá ser patentable.

DERECHO A LAS PATENTES

Tiene derecho a las Patentes el inventor, o el que haya obtenido de éste o sus causahabientes el derecho a la invención.

En el caso de una misma invención realizada por varias personas independientemente unas de otras, rige el sistema de preferencia por la primera presentación de una solicitud de las patentes (frente a otros sistemas, como el norteamericano, que establecen la preferencia por el que primero obtuvo la invención).

Si varias personas realizan una invención conjuntamente, el derecho a las Patentes pertenecerán en común a todas ellas.

En España la mayor parte de las invenciones son laborales, es decir, invenciones realizadas por personas que están trabajando en una empresa, para el Estado o en Universidades, bien con un contrato de investigación utilizando los conocimientos y medios de la empresa en el desempeño de sus tareas habituales; en principio, la titularidad de estas invenciones corresponde al empresario, si bien el inventor tiene derecho, en principio, a una remuneración justa.

En los demás casos pertenecerán a los autores de las mismas.

5. LAS PATENTES EUROPEAS

ENTRADA EN VIGOR DE LAS PATENTES: El 1º de octubre de 1986 entró en vigor en España el Convenio sobre concesión de patentes europeas firmado en Munich en 1973. De esta manera, a partir de la fecha mencionada, España puede ser designada como país en el cual la patente europea tiene efectos; asimismo, pueden presentarse en España solicitudes de patentes europeas.

FINALIDADES DEL CONVENIO DE LAS PATENTES: El Convenio de Patente Europea pretende facilitar y reforzar la protección de las invenciones, reduciendo los costes de su protección mediante un procedimiento europeo único de concesión que otorga protección en los Estados que el propio solicitante designe. El titular de una patente europea gozará en cada uno de los Estados designados de los mismos derechos que el de una patente nacional.

ESTADOS CONTRATANTES DE LAS PATENTES: Los Estados miembros del Convenio son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza, Turquía. (Total: 31 países a Enero de 2006).

PATENTABILIDAD: Las patentes europeas cumplirán requisitos de patentabilidad muy similares a los ya mencionados para las patentes nacionales.

6.LAS PATENTES PCT

ENTRADA EN VIGOR DE LAS PATENTES : El 16 de noviembre de 1989 entró en vigor en España el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970. Desde esta fecha, la OEPM viene funcionando como Oficina receptora de solicitudes internacionales PCT presentadas por solicitantes españoles o residentes en España. Al mismo tiempo, desde esa fecha, España puede ser designada en las solicitudes internacionales PCT que se presenten en cualquier Estado miembro del Tratado. Por otro lado, desde 1995 la OEPM actúa en el marco del Tratado como Administración encargada de la Búsqueda Internacional para las solicitudes presentadas por nacionales o residentes en aquellos Estados cuyo idioma oficial sea el español. Las funciones principales de una Administración de esas características consisten en la realización de la búsqueda internacional de anterioridades al objeto de descubrir el estado de la técnica relevante y en la emisión de la correspondiente opinión escrita de patentabilidad. Por último, a partir del 1 de junio de 2003 la Oficina Española de Patentes y Marcas ha comenzado a actuar como Administración encargada del Examen Preliminar Internacional para las solicitudes presentadas, al igual que sucede respecto de la búsqueda internacional, por nacionales y residentes en aquellos Estados adheridos al Tratado cuyo idioma oficial sea el español. El cometido principal de esa Administración es la realización del examen preliminar internacional al objeto de formular una opinión previa y no vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad.

FINALIDADES DEL CONVENIO DE LAS PATENTES: El PCT pretende la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de las invenciones, haciendo más económica la protección de las invenciones por la presentación única de la solicitud y el pago único de tasas. Este Tratado llega hasta el momento antes de la concesión, correspondiendo a cada Estado contratante todo el procedimiento posterior.

ESTADOS CONTRATANTES DE LAS PATENTES: Los países miembros del Tratado a 17 de marzo de 2005 son 128 pertenecientes a los cinco continentes.

PATENTABILIDAD: Las solicitudes internacionales PCT han de cumplir requisitos muy similares a los ya mencionados para las patentes nacionales.