Manual informativo para los solicitantes de marcas. Obtenido de la Oficina Española de Patentes y Marcas
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE de 8-12-2001) y Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Marcas (BOE de 13-07-2002).
1. ¿QUÉ ES SON LAS MARCAS? 2. DIFERENCIAS CON OTROS SIGNOS DISTINTIVOS 3. ¿QUÉ PUEDE SER MARCA? 4. ¿QUÉ SE DEBE HACER ANTES DE SOLICITAR MARCAS? 5. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL REGISTRO DE MARCAS? 6. ALCANCE Y DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN 7. OBLIGACIONES DEL TITULAR
1. ¿QUÉ SON LAS MARCAS?
La marca es el signo que distingue en el mercado los productos o servicios de una empresa, ya sea ésta de carácter individual o social.
La marca es un signo distintivo. Su función es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares, así como identificar su origen empresarial y, en cierta manera, ser un indicador de calidad y un medio de promoción de ventas.
La marca es, pues, el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los productos o servicios de los competidores.
2. DIFERENCIAS CON OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
El nombre comercial, por tanto, distingue a la empresa que fabrica o comercializa los productos o presta los servicios. Las marcas, en cambio, distinguen los productos o servicios que fabrica, comercializa o presta dicha empresa.
Así, un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante, así por ejemplo, en sus relaciones con proveedores, clientes, etc.
Los signos o nombres con que comercialice esos pantalones será las marcas del producto.
En la anterior legislación existía como signo distintivo registrable el rótulo de establecimiento, que era el signo o denominación con que se distinguía el local de negocio. La vigente Ley de Marcas no contempla dicha modalidad de signo distintivo, pues el titular de las marcas o nombres comerciales está facultado para utilizar estos signos en el frontispicio de su local de negocio o establecimiento, por lo que es innecesaria la pervivencia de esta modalidad de signo distintivo.
Junto a las marcas propiamente dichas o marcas individuales, la Ley regula las marcas colectivas y las marcas de garantía. Las marcas colectivas son aquéllas que sirven para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. El titular de estas marcas es dicha asociación.
Las marcas de garantía son aquéllas que garantizan o certifican que los productos o servicios a que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo concerniente a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas, modo de elaboración del producto, etc. Estas marcas no puede ser utilizadas por su titular, sino por terceros a quien el mismo autorice, tras controlar y evaluar que los productos o servicios de este tercero cumplen los requisitos que dicha marca garantiza o certifica.
Tanto las marcas colectivas como las marcas de garantía exigen para ser registradas que se acompañe con la solicitud de registro del correspondiente reglamento de uso.
3. ¿QUÉ PUEDE SER MARCA?
Según el artículo 4.1 de la Ley de Marcas: "se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una empresa de los de otras". Pueden especialmente ser marca:
Esta enumeración es enunciativa, no limitativa.
TIPOS DE MARCAS:
4. ¿QUÉ SE DEBE HACER ANTES DE SOLICITAR MARCAS?
A. ELECCIÓN DE LAS MARCAS A la hora de seleccionar marcas el empresario o productor debe adoptar un signo no sólo válido, sino idóneo como medio para promover la venta de sus productos o la contratación de sus servicios.
Desde el punto de vista comercial las marcas debe ser:
B. PROHIBICIONES LEGALES DE REGISTRO DE MARCAS Como el registros de las marcas confiere a su titular el derecho a utilizarla en exclusiva en el tráfico mercantil, el signo debe cumplir una serie de requisitos de validez y registrabilidad, por lo que la Ley de Marcas (arts. 5, 6, 7, 8, 9 y 10) establece una serie de prohibiciones:
1. ABSOLUTAS.- No pueden registrarse como marcas:
1.1 Los signos no susceptibles de representación gráfica. Por ejemplo, los signos táctiles, gustativos, olfativos y sonoros cuando no puedan ser representados gráficamente.
1.2 Los signos genéricos y específicos en cuanto constituyan la designación del género o especie de los productos o servicios a que se destine la marca y los signos compuestos exclusivamente por menciones o indicaciones que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir la denominación necesaria o usual del producto o servicio de que se trate.
1.3 Los signos descriptivos, compuestos exclusivamente por signos que sirvan o puedan servir en el comercio para designar la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otras características de los productos o servicios.
1.4 Las formas tridimensionales que vengan impuestas por la naturaleza del propio producto o que produzcan un resultado técnico o que den un valor esencial al producto.
1.5 Los que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
1.6 Los que puedan inducir al público a error.
1.7 Los signos que reproduzcan o imiten los escudos, banderas y emblemas municipales, provinciales, de las Comunidades Autónomas, del Estado español y de otros Estados a menos que medie la debida autorización.
1.8 Los signos que incluyan insignias, emblemas o escudos distintos de los relacionados en apartado anterior y que sean de interés público, salvo que exista autorización.
(Para mayor información debe consultarse el artículo 5 de la Ley de Marcas, en el anexo C ).
2. RELATIVAS.- El signo adoptado como marca debe estar disponible. No podrán registrarse como marcas los signo que sean idénticos o semejantes a una marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitados o registrados, cuando dicho signo se solicite para productos, servicios o actividades idénticos o semejantes a los protegidos por estos signos anteriores y exista entre ellos un riesgo de confusión en el público consumidor.
Cuando el signo adoptado sea idéntico o semejante a una marca -o nombre comercial- notoria o renombrada, el acceso a registro de dicho signo también está prohibido respecto de productos, servicios o actividades distintos de los protegidos por dicha marca notoria o renombrada, si ello puede implicar un aprovechamiento indebido de la misma o un menoscabo en su carácter distintivo, notoriedad o renombre.
El signo adoptado para las marcas tampoco podrá ser registrado, sin la debida autorización, cuando:
5. ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL REGISTRO DE MARCAS?
Cualquier persona física o jurídica puede solicitar el registro de marcas. Puede actuar bien directamente, bien mediante agente de la propiedad industrial o representante debidamente autorizados. Los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, mediante Agente de la Propiedad Industrial. Los residentes en un Estado de la Unión europea que actúen por si mismos, deberán designar un domicilio en España a efectos de notificaciones.
6. ALCANCE Y DURACIÓN DE LA PROTECCIÓN
Las marcas se conceden por diez años desde la fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diez años. La protección obtenida con el registro de las marcas se extiende a todo el territorio nacional. También es posible obtener una protección internacional de las marcas.
7. OBLIGACIONES DEL TITULAR
Para mantener en vigor el registro de las marcas, el titular debe cumplir las siguientes obligaciones: Solicitar la renovación de las marcas cada diez años, abonando la tasa de renovación. Usar las marcas.